Activos relacionados con actividades exentas, no generadores de renta o generadores de rentas no gravadas, excluyendo de estos los activos en proceso de construcción.
El mayor valor registrado como activo como resultado de actualizaciones o reevaluaciones de activos que no tienen efectos fiscales y su respectiva depreciación u amortización.
Provisiones y reservas del activo, que por las disposiciones del Código y del presente Reglamento, no se admiten como deducción de la renta a los fines fiscales.
Provisiones y reservas del pasivo, que por las disposiciones del Código y del presente Reglamento, no se admiten como deducción de la renta a los fines fiscales.
- c. Activos en construcción: El Ajuste Fiscal Patrimonial incrementará la base fiscal de los activos en construcción y este incremento formará parte de su base fiscal depreciable al momento de su inclusión a las cuentas conjuntas correspondientes.
- b. Activo fijo depreciable: El Ajuste Fiscal Patrimonial que le corresponde según la distribución establecida se incluirá como parte de la cuenta conjunta respectiva a fin de calcular la depreciación sobre la base ajustada de la cuenta conjunta.
En caso que el valor total de los activos sujeto al ajuste por inflación sea menor al monto del Patrimonio Fiscal, solamente se aplicará la proporción que corresponde con relación al por ciento que estos representan del total del Patrimonio Fiscal.
- a. Inventarios: Se incluirá como un ajuste deducible a fin de determinar la ganancia imponible o pérdida fiscal trasladable del período; es decir, este ajuste disminuirá la ganancia contable o aumentará la perdida fiscal para reflejar el efecto fiscal de la inflación en los inventarios.
- e. Activos amortizables a los fines fiscales. El Ajuste Fiscal Patrimonial será incluido como ajuste deducible a fin de determinar la ganancia imponible, en la proporción del activo que fue amortizable en el periodo, la proporción no amortizada pasará al siguiente ejercicio y se adicionará a la cuenta.
Para las empresas con cierre fiscal posterior al 30 de septiembre del 2004, el costo fiscal mínimo a cualquier activo de capital deberá ser incrementado conforme al Ajuste Fiscal Patrimonial que le corresponda proporcionalmente al activo en cuestión, en la forma determinada en el numeral 1) anterior.
- d. Activos de capital: El Ajuste Fiscal Patrimonial incrementará el costo fiscal de estos activos, al momento de disposición de los mismos el costo de éstos será el costo ajustado, incrementado por la inflación correspondiente. En caso de empresas que se dediquen a la compra y venta de terrenos, éstos serán tratados como inventarios para fines de inflación.
d) Respecto de los bienes adquiridos por prescripción, el costo fiscal será el costo inicial del bien antes de ingresar al patrimonio del beneficiario de la usucapión, ajustado por inflación hasta el 30 de septiembre del 2004 y, a partir de los cierres fiscales posteriores al 30 de septiembre del año 2004, la proporción establecida en el Artículo 99 de...
Para los activos mencionados en el numeral anterior, el Ajuste Fiscal Patrimonial deberá ser añadido al costo fiscal ajustado por inflación al inicio del período de los activos respectivos y por tanto tendrá efecto sobre los mismos a los fines fiscales, en la forma establecida en el mismo numeral. Sin embargo, la contrapartida del Ajuste Fiscal Patrimonial por Inflación no...
La participación patrimonial en las utilidades o pérdidas de las inversiones en entidades relacionadas.
El saldo de los activos fiscales que constituyan partidas no monetarias, sean estos inventarios, activos en construcción, bienes depreciables, activos de capital, se tomarán en consideración en base a su costo fiscal ajustado por inflación al cierre del ejercicio fiscal anterior.
Determinación del Saldo de Pasivos...
c) Si se tratare de bienes que hayan sido adjudicados a los socios en liquidación de sociedades, que no hayan tenido su origen en una sucesión por causa de muerte ni en una donación, se considerará que el costo fiscal de adquisición del adjudicatario es el valor en que el bien le haya sido adjudicado, ajustado por inflación hasta el...
El Ajuste Fiscal Patrimonial se distribuirá entre los inventarios, activos en construcción, bienes del activo fijo y activos de capital basado en la proporción que del costo fiscal ajustado por inflación del total de los activos antes mencionados represente el costo fiscal ajustado por inflación de cada uno de dichos bienes al inicio de ejercicio en que se efectúe el...