LISTA
DECRETO_1520_04
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DECRETO_1520_04 > Lista nivel 1: -)
c) Si se tratare de bienes que hayan sido adjudicados a los socios en liquidación de sociedades, que no hayan tenido su origen en una sucesión por causa de muerte ni en una donación, se considerará que el costo fiscal de adquisición del adjudicatario es el valor en que el bien le haya sido adjudicado, ajustado por inflación hasta el 30 de septiembre del 2004 y, a partir de los cierres fiscales posteriores al 30 de septiembre del año 2004, la proporción establecida en el Artículo 99 de este Reglamento, más los gastos necesarios invertidos en la adjudicación.