LISTA
DECRETO_1520_04
Nº 1
DECRETO_1520_04 > Lista nivel 1: 1)
El Ajuste Fiscal Patrimonial se distribuirá entre los inventarios, activos en construcción, bienes del activo fijo y activos de capital basado en la proporción que del costo fiscal ajustado por inflación del total de los activos antes mencionados represente el costo fiscal ajustado por inflación de cada uno de dichos bienes al inicio de ejercicio en que se efectúe el ajuste. Para los activos agrupados en cuentas conjuntas, en todo caso, deberá considerarse el costo fiscal ajustado por inflación de la respectiva cuenta conjunta.
El Ajuste Fiscal Patrimonial afectará la ganancia imponible o el balance fiscal de la cuenta, según sea el caso, de la siguiente manera: