LISTA
DECRETO_214_04
Nº -
DECRETO_214_04 > Lista nivel 1: -)
e) Las informaciones a que se refiere el artículo 3, párrafo I, literales a), b), c) y f) de este Reglamento.
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PARRAFO III. El nuevo registro estará condicionado a que la repatriación de capital no haya sido realizada. En caso contrario, el inversionista extranjero comprador deberá dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 3, párrafo II de este Reglamento.