ARTICULO
DECRETO_214_04
Nº 6
DECRETO_214_04 > Art. 6
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA.
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Las solicitudes de registro de contratos de transferencia de tecnología, deberán estar acompañadas de una copia de éstos y presentarse la evidencia documentaria de que el concedente posee el derecho que justifica la propiedad de dicha tecnología. Deberán, además, cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 3, párrafo I, literal g) de este Reglamento.