ARTICULO
DECRETO_196_01
Nº 9
DECRETO_196_01 > Art. 9
.- Se modifica el Artículo 11 del Reglamento, para que diga de la siguiente manera: "ARTICULO 11.- IDENTIFICACION DE BIENES EXENTOS".
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Para la identificación de los bienes exentos previstos en el Altíeulo 343 del Código Tributario, regirá la nomenclatura vigente del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.