LISTA
DECRETO_1108_01
Nº 2
DECRETO_1108_01 > Lista nivel 1: 2)
Los exportadores que no realicen operaciones gravadas por el ITBIS en el mercado nacional, pero que están sometidos al régimen de tasa cero, deberán presentar una declaración de ITBIS informativa con todas las informaciones requeridas por la DGII a los fines de la aplicación del reembolso o la compensación.