ARTICULO
DECRETO_1108_01
Nº 3
DECRETO_1108_01 > Art. 3
.- El presente Decreto deroga cualquier otra disposición que le sea contraria.
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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los ocho (8) días del mes de Noviembre del año dos mil uno (2001), año 158 de la Independencia y 139 de la Restauración.
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HIPÓLITO MEJIA