ARTICULO
DECRETO_1108_01
Nº 1
DECRETO_1108_01 > Art. 1
.- Se modifican los artículos 17 y 18 del Reglamento No.140-98, para la aplicación del Titulo III, del Código Tributario de la República Dominicana, a los fines de que dispongan de la manera siguiente:
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“ARTICULO 17.- DEDUCCIONES DE SALDOS A FAVOR RECURRENTES, EL REEMBOLSO O COMPENSACIÓN DEL ITBIS Y LOS SALDOS DE LOS EXPORTADORES Y EL ESTABLECIMIENTO DEL FONDO ESPECIAL DE REEBOLSO
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De acuerdo con las disposiciones del articulo 350 del Código Tributario, los contribuyentes que por la aplicación del impuesto a la transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en el periodo de un mes presenten un saldo a su favor podrán transferirlos a los periodos mensuales siguientes, deduciéndolos del impuesto bruto determinado según las disposiciones del artículo 345 del mismo Código en cada uno de estos periodos.
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Los exportadores que no realicen operaciones gravadas por el ITBIS en el mercado nacional podrán solicitar ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) el reembolso del ITBIS pagado en la adquisición de materias primas, insumos, bienes intermedios, etiquetas y envases podrán solicitar ante la DGII el reembolso de estos saldos.
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Los productores de bienes exentos tendrán el mismo tratamiento que los exportadores según cada caso.
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Se establece el “Fondo Especial de Reembolso y Reintegro Tributario”, este fondo se nutrirá de la mitad del uno por ciento de las recaudaciones tributarias de cada mes y de las asignaciones que hagan a través de la ley de Gasto Públicos. El manejo de este Fondo Especial estará a cargo de la Secretaria de Estado de Finanzas, la cual tomara todas las medidas necesarias para hacer efectivo el reembolso a los exportadores.
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Si los recursos del Fondo Especial quedan agotados, la Secretaria de Estado de Finanzas podrá autorizar la compensación de los saldos o del ITBIS pagado por los exportadores sobre sus materias primas, insumos, etiquetas y envases con cualquier otra obligación tributaria que se genere por la importación de estos bienes, por los beneficios de la actividad exportadora o por la realización de las exportaciones. Los reembolsos se tramitaran en el orden en que sean solicitados dando prioridad a los derivados de la actividad exportadora.
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Los sistemas de control para la verificación de validez de los saldos y del ITBIS reembolsados de los exportadores quedan a cargo de la DGII. El periodo de tramite y verificación de la solicitud del reembolso ante la DGII no podrá exceder de 15 días. Contando a partir de la fecha de deposito de la misma. Los reembolsos, dentro del periodo de prescripción, estarán sujetos a las facultades de inspección y fiscalización de la DGII y las sanciones que establece el Código Tributario."
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“ARTICULO 18.- PROCEDIMIENTO PARA EL REEMBOLSO Y LA COMPENSACIÓN DEL ITBIS Y LOS SALDOS EXPORTADORES.
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En el reembolso o compensación a los exportadores, deberán cumplirse con los requisitos siguientes: