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LISTA
CODIGO_COMERCIO > Lista nivel 1: 1)
las cosas dadas por ajuste y a título de rescate de la nave y de las mercancías;
CODIGO_COMERCIO > Lista nivel 1: 1)
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CODIGO_COMERCIO > H1-1 > TÍTULO XII: DE LA ECHAZÓN Y DE LA CONTRIBUCIÓN
TÍTULO XII: DE LA ECHAZÓN Y DE LA CONTRIBUCIÓN
CODIGO_COMERCIO > H1-1 > TÍTULO XII: DE LA ECHAZÓN Y DE LA CONTRIBUCIÓN
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CODIGO_COMERCIO > H1-1 > H2-18 > TÍTULO II: DE LAS BANCARROTAS
TÍTULO II: DE LAS BANCARROTAS
CAPÍTULO I: DE LA BANCARROTA SIMPLE
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ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 137
- El endoso debe tener fecha. Expresar el valor provisto; enunciar el nombre de la persona a cuya orden se transfiere.
CODIGO_COMERCIO > Art. 137
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ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 301
- Al capitán debe pagársele el flete de las mercancías arrojadas al mar por el salvamento común, con gravamen de contribución.
CODIGO_COMERCIO > Art. 301
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ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 314
- La garantía de pago no se extiende al beneficio marítimo, a no ser que se haya estipulado expresamente lo contrario.
CODIGO_COMERCIO > Art. 314
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ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 319
- No podrá hacerse ningún préstamo a la gruesa a los marineros o gentes de mar sobre sus salarios o viaje.
CODIGO_COMERCIO > Art. 319
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ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 371
- Cualesquiera otros daños se reputarán averías, y se regularán, entre los aseguradores y los asegurados, en proporción de su interés.
CODIGO_COMERCIO > Art. 371
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ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 77
- Hay corredores de mercancías, corredores de seguros, corredores intérpretes y fletadores de buques, corredores de transporte por tierra y por agua.
CODIGO_COMERCIO > Art. 77
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ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 107
- Las disposiciones contenidas en el presente título, son comunes a los dueños de barcos, y empresarios de diligencias y carruajes públicos.
CODIGO_COMERCIO > Art. 107
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ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 118
- El librador y los endosantes de una letra de cambio, son responsables solidariamente de la aceptación y del pago al vencimiento.
CODIGO_COMERCIO > Art. 118
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ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 138
- Si el endoso no es conforme a las disposiciones del artículo precedente, no produce el traspaso; no es sino un poder.
CODIGO_COMERCIO > Art. 138
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ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 140
- Todos los que hubieren firmado, aceptado o endosado una letra de cambio, estarán obligados a la garantía solidaria hacia el portador.
CODIGO_COMERCIO > Art. 140
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ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 149
- No se admitirá oposición al pago, sino en caso de pérdida de la letra de cambio, o de quiebra del portador.
CODIGO_COMERCIO > Art. 149
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CODIGO_COMERCIO > H1-1 > H2-2 > TÍTULO I: DE LAS NAVES Y OTRAS EMBARCACIONES MARÍTIMAS
TÍTULO I: DE LAS NAVES Y OTRAS EMBARCACIONES MARÍTIMAS
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ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 401
- Las averías comunes las deberán sufrir las mercancías y la mitad de la embarcación y del flete, a prorrata del valor.
CODIGO_COMERCIO > Art. 401
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CODIGO_COMERCIO > H1-1 > CAPÍTULO IV: DEL NOMBRAMIENTO Y REEMPLAZO DE LOS SÍNDICOS PROVISIONALES
CAPÍTULO IV: DEL NOMBRAMIENTO Y REEMPLAZO DE LOS SÍNDICOS PROVISIONALES
CODIGO_COMERCIO > H1-1 > CAPÍTULO IV: DEL NOMBRAMIENTO Y REEMPLAZO DE LOS SÍNDICOS PROVISIONALES
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ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 4
(Derogado por la Ley 390 promulgada el 14 de diciembre de 1940; G. O. No. 5535, del 18 de diciembre de 1940).
CODIGO_COMERCIO > Art. 4
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ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 12
- Los libros de comercio, llevados con regularidad, pueden admitirse por el juez como medios de pruebas entre comerciantes, en asuntos de comercio.
CODIGO_COMERCIO > Art. 12
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ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 169
- Los endosantes pierden también toda acción en garantía contra sus cedentes, pasados los términos dichos, cada cual en lo que le concierne.
CODIGO_COMERCIO > Art. 169
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