⚖️ Legisla v7
🔍 Buscador
💬 Chat IA
Inicio
/
CODIGO_COMERCIO
/ ARTICULO
ARTICULO
CODIGO_COMERCIO
Nº 371
CODIGO_COMERCIO > Art. 371
- Cualesquiera otros daños se reputarán averías, y se regularán, entre los aseguradores y los asegurados, en proporción de su interés.
Ver toda la ley
💬 Preguntar sobre esto