.- La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones generará el reporte preliminar de lugares ocupados y el estudio de precios y lo remitirá a los peritos para la evaluación de ofertas económicas “Sobre B”.
- Recepción y gerenciamiento de contrato. El encargado de almacén y suministro debe recibir los bienes de manera provisional, hasta tanto verifique que los mismos corresponden con las características técnicas de los bienes adjudicados.
.- La Dirección General de Contrataciones Públicas verificará si la documentación aportada por el solicitante cumple con las exigencias requeridas. Si existe incumplimiento o defecto, concederá un plazo de 5 días hábiles para que lo subsane.
.- Para que una persona física o jurídica extranjera pueda participar en contrataciones para la ejecución de obras o pueda ser contratada por el Estado dominicano, deberá estar asociada con un nacional o de capital mixto.
.- Los Pliegos de Condiciones Específicas podrán prever la posibilidad de presentar ofertas parciales por parte de las micros, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), conforme se establece en el párrafo del Artículo 5, del presente Reglamento.
.- Serán considerados casos de excepción y no una violación a la ley, las (situaciones) que se detallan a continuación, siempre y cuando se realicen de conformidad con los procedimientos que se establecen en el presente Reglamento:
c) Se procederá a invitar a las personas físicas o jurídicas que puedan cumplir con el requerimiento de urgencia, conjuntamente con la publicidad colocada en el portal administrado por el Órgano Rector y el portal institucional.
.- El Comité de Compras y Contrataciones procederá a la verificación y validación del informe de recomendación de adjudicación, conocerá las incidencias y si procede, aprobará el mismo y emitirá el acta contentiva de la resolución de adjudicación.
.- La Dirección General de Contrataciones Públicas rechazará la inscripción de los solicitantes que al momento de solicitarla, se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el Artículo No. 14, de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas.
.- La Dirección General de Contrataciones Públicas podrá inhabilitar a los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores del Estado, por un período de uno (1) a cinco (5) años, o permanentemente, dependiendo de la gravedad de la falta.
.- De las compras menores. El objetivo del procedimiento de compras menores es realizar las compras y contrataciones de bienes y servicios bajo un procedimiento simplificado, que permita eficientizar las compras sin vulnerar los principios establecidos en la ley.
.- Las entidades contratantes sujetas a la Ley de Compras y Contrataciones y del presente Reglamento, deberán cumplir las normas y procedimientos descritos en los manuales de procedimientos emitidos por el Órgano para la realización de la compra menor.
.- De la puja se dejará constancia en un informe de resultados, elaborado por el Comité de Compras y Contrataciones y que será publicado en el formato establecido para el efecto en el Portal Administrado por el Órgano Rector.
.- Las entidades contratantes sujetas a la Ley de Compras y Contrataciones y del presente Reglamento, deberán cumplir las normas y procedimientos descritos en los manuales de procedimientos emitidos por el Órgano Rector para la realización del sorteo de obras.
- Cuando se trate de obras o servicios el departamento técnico correspondiente debe verificar que las obras o servicios ejecutados cumplen con los requerimientos y plazos establecidos en el Pliego de Condiciones
Específicas/Especificaciones Técnicas y/o Términos de Referencias.
j) No serán considerados casos de urgencias las compras y contrataciones que se encuentran incluidas en los respectivos planes y programas de compras y contrataciones de las instituciones que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la ley.
.- Para entender cumplidos los porcentajes a que se refieren los artículos 25 y 26 de la Ley No. 488-08, se tomará en cuenta el valor de los procesos convocados como se dispone en el Artículo 7 del presente Reglamento.
.- Acreditación condición de MIPYMES. Para recibir los beneficios derivados de su condición, las MIPYMES deberán presentar la certificación que otorga el Ministerio de Industria y Comercio, de que la misma satisface las condiciones y requisitos establecidos para ser consideradas MIPYMES.
.- Las entidades contratantes sujetas a la Ley de Compras y Contrataciones y del presente Reglamento, deberán cumplir las normas y procedimientos descritos en los manuales de procedimientos emitidos por el Órgano Rector para la realización de la comparación de precios.
Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.