⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_543_12 Nº 28

DECRETO_543_12 > Art. 28

.- La Dirección General de Contrataciones Públicas podrá inhabilitar a los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores del Estado, por un período de uno (1) a cinco (5) años, o permanentemente, dependiendo de la gravedad de la falta.
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