g) Los recursos económicos provenientes de entidades financieras públicas o privadas, nacionales e internacionales, tomando en consideración las regulaciones de crédito público y presupuestarias correspondientes;
- Palabras y Géneros Gramaticales. Cualquier singular utilizado será interpretado como incluyendo el plural y viceversa. Asimismo, las palabras que impliquen cualquier género, incluyen cada género y viceversa.
No remuneración. En ningún caso un miembro designado en una Unidad Técnica, recibirá remuneraciones adicionales a las que le corresponden como parte del ejercicio normal de sus funciones.
Procedimiento de autorización. Todo proyecto de enajenación o disposición de bienes de PROINDUSTRIA, deberá ser sometido por la Dirección General al Consejo Directivo acompañado de las siguientes informaciones:
Instrumentos de Decisión. El Consejo de PROINDUSTRIA, de conformidad con lo dispuesto en su Ley, tiene facultad reglamentaria y normativa, la cual se expresará a través de los siguientes instrumentos:
o) Adoptar cualquier medida necesaria, en el marco de la Ley y sus normas complementarias, para lograr el adecuado cumplimiento de la misión, visión, objetivos y metas de la institución.
Vigencia, El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación oficial, cuando se hayan vencido los plazos establecidos en el artículo 1 del Código Civil de la República Dominicana.
Unidades Técnicas Operativas. Las Unidades Técnicas Operativas son competentes para la ejecución, supervisión y/o evaluación de las operaciones de PROINDUSTRIA. Pueden ser designados como miembros de una o varias Unidades Técnicas Operativas:
Patrimonio y Recursos. PROINDUSTRIA tiene patrimonio propio y autonomía presupuestaria del Estado. Su patrimonio, cónsone al Artículo 14 de la Ley No.392-07, será inembargable, Sus recursos provendrán de las siguientes fuentes:
h) Presentarán al menos un informe anual, previo a la elaboración del Plan Estratégico Institucional y/o del Plan Operativo Anual, contentivo de sus recomendaciones en las políticas industriales relacionadas a su competencia;
Funciones y Atribuciones del Consejo Directivo. En adición a las funciones estipuladas en el Artículo 6, de la Ley, el Consejo Directivo de PROINDUSTRIA tendrá a su cargo las funciones que se indican a continuación:
Gastos de auditoría, El presupuesto anual de PROINDUSTRIA contará con una partida presupuestaria especial, destinada a solventar todos los gastos generados por concepto de auditorías externas anuales y/o especiales, dispuestas por el Consejo Directivo.
Silencio Administrativo.- A falta de respuesta dentro de los plazos legales o reglamentarios establecidos, procederá el recurso de retardación por ante el Tribunal Superior Administrativo, conforme Io establece el Artículo 5, de la Ley 13-07.
Régimen de salida de empleados. Los despidos de los empleados pertenecientes al régimen simplificado o que hayan ingresado a la carrera administrativa, se regirán por las disposiciones establecidas en la Ley de Función Pública No. 41-08.
Auditorías anuales. El Consejo Directivo podrá disponer anualmente una auditoría externa, de los balances anuales presentados por el Director General, y para dicho propósito podrá disponer de la contratación de auditores independientes y/o firmas de auditoría calificados.
Domicilio. PROINDUSTRIA tendrá su domicilio y asiento principal en la Avenida 27 de Febrero esquina Avenida Luperón, Plaza de la Bandera, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, pudiendo ser trasladado por Resolución del Consejo Directivo, que la rige.
PROINDUSTRIA deberá desarrollar los vínculos de trabajo y de comunicación con las instituciones públicas y privadas, que permitan ejecutar, de manera viable y efectiva, las disposiciones de la Ley, estableciendo los enlaces y mecanismos de trabajo que fueren necesarios.