ARTICULO
DECRETO_674_12
Nº 8
DECRETO_674_12 > Art. 8
PROINDUSTRIA deberá desarrollar los vínculos de trabajo y de comunicación con las instituciones públicas y privadas, que permitan ejecutar, de manera viable y efectiva, las disposiciones de la Ley, estableciendo los enlaces y mecanismos de trabajo que fueren necesarios.