. El órgano responsable de la organización, conducción y ejecución del procedimiento de sorteo de obras es el Comité de Compras y Contrataciones de la Entidad Contratante.
.- El órgano responsable de la organización, conducción y ejecución del procedimiento de comparación de precios, es el Comité de Compras y Contrataciones de la Entidad Contratante.
- El presente Reglamento deroga y sustituye el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, No. 490-07, del 30 de agosto de 2007.
.- Dichas personas responderán solidariamente y en forma particular por todas las consecuencias de su participación en el conjunto, en los procedimientos de contratación y en su ejecución.
Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
- Luego de conocer las partes afectadas, el Órgano Rector dará un plazo de cinco (5) días calendarios a las partes para que presenten sus alegatos de defensa.
i) Los contratos o las órdenes de compras o servicios, según corresponda, se difundirán en el Portal Administrado por el Órgano Rector y en el portal institucional.
.- La Dirección General de Contrataciones Públicas inhabilitará en forma permanente a los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores del Estado, por la comisión de las acciones siguientes:
.- El órgano responsable de la organización, conducción y ejecución del procedimiento de licitación pública nacional o internacional, es el Comité de Compras y Contrataciones de la Entidad Contratante.
.- De la comparación de precios. Las entidades contratantes deberán invitar a todos los posibles oferentes inscritos en el Registro de Proveedores del Estado que puedan atender el requerimiento.
.- El Comité de Compras y Contrataciones, una vez concluido el período de puja, de ser el caso, adjudicará o declarará desierto el procedimiento, mediante resolución administrativa debidamente motivada.
.- En el caso de las contrataciones de obras por montos inferiores al umbral mínimo establecido para la comparación de precios, deberá utilizarse el procedimiento por comparación de precios.
- Las que sean efectuadas a través de órdenes de compra y órdenes de servicio quedarán perfeccionadas en el momento de notificarse la recepción de conformidad de las mismas.
- Garantías. Para garantizar el fiel cumplimiento de sus obligaciones los oferentes, adjudicatarios y contratistas deberán constituir garantías en las formas y por los montos establecidos en el presente Reglamento.
.- Pliego de condiciones. La Entidad Contratante deberá usar los modelos estándar de Pliego de Condiciones emitidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, que es el Órgano Rector del Sistema.
- Cuando se soliciten las citadas garantías el Pliego de Condiciones/Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia deberán establecer el monto, plazo de vigencia y la moneda en que deberán constituirse las mismas.
- La declaración de interés público de la iniciativa no generará obligaciones a cargo del Estado dominicano, el cual en ningún caso estará obligado a rembolsar gastos ni honorarios al autor del proyecto.
.- Una vez incorporados al Registro, los interesados no estarán obligados a solicitar nuevamente su incorporación, sino que deberán mantener actualizados los documentos legales-administrativos al momento de la presentación de su oferta técnica.
.- La unidad responsable de la organización, conducción y ejecución del proceso de compras menores, es la Dirección Administrativa-Financiera o su equivalente, de la Entidad Contratante, previa autorización de la máxima autoridad ejecutiva.