⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_543_12 Nº 19

DECRETO_543_12 > Art. 19

.- Una vez incorporados al Registro, los interesados no estarán obligados a solicitar nuevamente su incorporación, sino que deberán mantener actualizados los documentos legales-administrativos al momento de la presentación de su oferta técnica.
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