LEY_63_17
ARTICULO
LEY_63_17 > Art. 224
- Distancia a mantener entre vehículos.** Los conductores deberán mantener una distancia razonable y suficiente del vehículo que lo precede, en razón de su velocidad, el estado del clima, las características de la calzada, las condiciones de su vehículo y del tránsito, para evitar un accidente ante cualquier eventualidad que afecte al vehículo que va delante u otro obstáculo que se...
LEY_63_17 > Art. 224
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LEY_63_17
ARTICULO
LEY_63_17 > Art. 346
- Personería jurídica de las organizaciones que prestan servicio público de transporte terrestre de pasajeros.** Las personas físicas y jurídicas, asociaciones u organizaciones prestadoras del servicio público de transporte terrestre de pasajeros deberán constituirse en empresas u otras personas jurídicas reconocidas por la legislación dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del reglamento para la licencia...
LEY_63_17 > Art. 346
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