Impuestos a las bancas de loterías, de apuestas y deportivas.
Párrafo I.- Quedan excluidos de la declaración de prescripción de oficio los tributos siguientes:
- Aplicación de la prescripción.** Se dispone un mecanismo de aplicación especial de la prescripción de oficio dispuesta en este capítulo, que operará de la siguiente manera:
- Tratamiento transitorio.** El tratamiento transitorio dispuesto en el presente capítulo será aplicable únicamente a los propietarios de bancas de loterías que cumplan con los siguientes requerimientos:
- Tratamiento especial transitorio.** La presente ley tiene un carácter transitorio desde su entrada en vigencia hasta el veinte (20) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
- Alcance.** Están sujetas a la aplicación de esta ley las personas físicas, jurídicas, instituciones estatales, entes sin personería jurídica, sucesiones indivisas cuyas deudas, que presenten las características siguientes:
- Requisitos.** Los contribuyentes, para ser beneficiados con la declaración de prescripción de oficio dispuesta en el artículo 5 de la presente ley, cumplirán con carácter obligatorio los siguientes requisitos:
- Norma General.** La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitirá una Norma General que regule el procedimiento de aplicación de esta ley y de todos los procedimientos en ella establecidos.
- Plazo de pago.** Una vez notificada la resolución de determinación por procedimiento especial de fiscalización abreviado, el contribuyente dispondrá de un plazo no mayor de treinta días calendario para realizar el pago.
Estar debidamente interconectados o incorporados a una de las plataformas o sistemas tecnológicos ya existentes, o bajo un nuevo software para tales fines, con la aprobación del Ministerio de Hacienda, en coordinación con la Lotería Nacional.
- Amnistía de las instituciones del Estado.** Se declara una amnistía tributaria en favor de las instituciones del Estado, excluyéndose las empresas públicas o empresas con participación estatal, sobre las deudas fiscales por concepto de retenciones efectuadas y no ingresadas a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
- Recursos.** El acto de respuesta de rechazo de acogencia al procedimiento abreviado de fiscalización y la resolución de determinación de la obligación tributaria del procedimiento abreviado de fiscalización, se encuentran sujetos a los recursos de reconsideración y recurso
contencioso en el modo y plazo que indica la ley.
- Saldos a favor.** Los saldos a favor originados en ejercicios y periodos fiscales anteriores al 2015, inclusive, prescribirán de oficio, salvo que el contribuyente presente una fiscalización en curso saldo. En este caso, el contribuyente podrá solicitar a la DGII su exclusión de la declaratoria de prescripción de oficio.