ARTICULO
LEY_51_23
Nº 26
LEY_51_23 > Art. 26
- Amnistía de las instituciones del Estado.** Se declara una amnistía tributaria en favor de las instituciones del Estado, excluyéndose las empresas públicas o empresas con participación estatal, sobre las deudas fiscales por concepto de retenciones efectuadas y no ingresadas a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).