⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_51_23 Nº 26

LEY_51_23 > Art. 26

- Amnistía de las instituciones del Estado.** Se declara una amnistía tributaria en favor de las instituciones del Estado, excluyéndose las empresas públicas o empresas con participación estatal, sobre las deudas fiscales por concepto de retenciones efectuadas y no ingresadas a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
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