⚖️ Legisla v7

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LEY_3_04 TABLA_FILA
LEY_3_04 > Tabla 09 (ref. 375):
8525.40.00: Videocámaras, incluidas las de imagen fija. Aparatos receptores de radiotelefonía, radiotelegrafía o radiodifusión:
LEY_3_04 > Tabla 09 (ref. 375):
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LEY_3_04 TABLA_FILA
LEY_3_04 > Tabla 09 (ref. 375): > 32.5
8527.13.10: Con grabador o reproductor de sonido por sistema óptico de lectura.
LEY_3_04 > Tabla 09 (ref. 375): > 32.5
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LEY_3_04 TABLA_FILA
LEY_3_04 > Tabla 09 (ref. 375):
85.21: Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (videos), incluso con receptor de señales.
LEY_3_04 > Tabla 09 (ref. 375):
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LEY_3_04 TABLA_FILA
LEY_3_04 > Tabla 09 (ref. 375): > Videomonitores
88.01: Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves no concebidas para la propulsión con motor
LEY_3_04 > Tabla 09 (ref. 375): > Videomonitores
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LEY_3_04 TABLA_FILA
LEY_3_04 > Tabla 09 (ref. 375): > Videomonitores
85.29: Partes identificables como destinadas, exclusivas o principalmente a los aparatos de las partidas nos.8525 a 8528.
LEY_3_04 > Tabla 09 (ref. 375): > Videomonitores
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LEY_3_04 TABLA_FILA
LEY_3_04 > Tabla 09 (ref. 375): > Los demás aparatos receptores de radiodifusión, incluso los que puedan recibir señales de radiotelefonía o radiotelegrafía
8528.12.00: En colores
LEY_3_04 > Tabla 09 (ref. 375): > Los demás aparatos receptores de radiodifusión, incluso los que puedan recibir señales de radiotelefonía o radiotelegrafía
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LEY_3_04 TABLA_FILA
LEY_3_04 > Tabla 10 (ref. 375): > Mosto de uva, excepto el de la partida 20.09
22.06: Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo, sidra, perada, aguamiel, mezclas de bebidas.)
LEY_3_04 > Tabla 10 (ref. 375): > Mosto de uva, excepto el de la partida 20.09
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LEY_3_04 LISTA
LEY_3_04 > Lista nivel 1: -)
c. Cuando se trate de cigarrillos, se tomará como base imponible imponible la cantidad de cajetillas de este producto transferido o importado por el fabricante o importador.
LEY_3_04 > Lista nivel 1: -)
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LEY_3_04 TABLA_FILA
LEY_3_04 > Tabla 10 (ref. 375): > Mosto de uva, excepto el de la partida 20.09
22.05: Vermut demás vinos de uvas frescas preparados con sus plantas o sustancias aromáticas
LEY_3_04 > Tabla 10 (ref. 375): > Mosto de uva, excepto el de la partida 20.09
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LEY_11_92 ARTICULO
LEY_11_92 > Art. 367
(Modificado por la Ley 3-04, de fecha 9 de enero del 2004 y modificado por el Artículo 14 de la Ley No. 557-05 de fecha 13 de diciembre del año 2005). La base imponible del impuesto será determinada de la siguiente manera:
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LEY_3_04 ARTICULO
LEY_3_04 > Art. 1
- Se modifican los artículos 367 y 375 del Código Tributario, para que recen de la siguiente manera: “Artículo 367. La base imponible del impuesto será determinada de la siguiente manera:
LEY_3_04 > Art. 1
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LEY_3_04 TABLA_FILA
LEY_3_04 > Tabla 09 (ref. 375):
85.19: Giradiscos, tocadiscos, reproductores de casetes (toca casetes) y demás reproductores de sonido, sin dispositivo de grabación incorporado. Los demás aparatos de grabación y reproducción de sonido, en cinta magnéticas:
LEY_3_04 > Tabla 09 (ref. 375):
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LEY_3_04 TABLA_FILA
LEY_3_04 > Tabla 09 (ref. 375): > Videomonitores
91.01: Relojes de pulsera, de bolsillo y relojes similares (incluido los contadores de tiempo de los mismos tipos), con caja de metales preciosos o chapados de metales preciosos (plaqué)
LEY_3_04 > Tabla 09 (ref. 375): > Videomonitores
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LEY_3_04 LISTA
LEY_3_04 > Lista nivel 1: -)
b. Cuando se trate de productos del alcohol, bebidas alcohólicas y cervezas, se tomará como base imponible el volumen de litros de alcohol absoluto de cada producto transferidos o importado por el fabricante o importador.
LEY_3_04 > Lista nivel 1: -)
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LEY_3_04 TABLA_FILA
LEY_3_04 > Tabla 10 (ref. 375): > Fermentadas y Bebidas no Alcohólicas no comprendidas en otra parte)
22.07: Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol: alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación
LEY_3_04 > Tabla 10 (ref. 375): > Fermentadas y Bebidas no Alcohólicas no comprendidas en otra parte)
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LEY_3_04 TABLA_FILA
LEY_3_04 > Tabla 10 (ref. 375): > Fermentadas y Bebidas no Alcohólicas no comprendidas en otra parte)
22.08: Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol., licores y aguardiente, demás Bebidas espirituosas, preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas.
LEY_3_04 > Tabla 10 (ref. 375): > Fermentadas y Bebidas no Alcohólicas no comprendidas en otra parte)
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LEY_3_04 TABLA_FILA
LEY_3_04 > Tabla 09 (ref. 375): > Aparatos receptores de radiodifusión que sólo funcionen con fuente de energía exterior, del tipo de los utilizados en vehículos o automóviles, incluso los que puedan recibir señales de radiotelefonía o radiotelegrafía.
8527.21.10: Con grabador o reproductor de sonido por sistema óptico de lectura.
LEY_3_04 > Tabla 09 (ref. 375): > Aparatos receptores de radiodifusión que sólo funcionen con fuente de energía exterior, del tipo de los utilizados en vehículos o automóviles, incluso los que puedan recibir señales de radiotelefonía o radiotelegrafía.
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LEY_3_04 TABLA_FILA
LEY_3_04 > Tabla 09 (ref. 375): > Los demás aparatos receptores de radiodifusión, incluso los que puedan recibir señales de radiotelefonía o radiotelegrafía
8527.31.10: Con grabador o reproductor de sonido por sistema óptico de lectura. Receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o de grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado
LEY_3_04 > Tabla 09 (ref. 375): > Los demás aparatos receptores de radiodifusión, incluso los que puedan recibir señales de radiotelefonía o radiotelegrafía
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LEY_3_04 LISTA
LEY_3_04 > Lista nivel 1: -)
a. En el caso de los bienes transferidos por el fabricante, excepto los especificados en los literales b y c, el precio neto de la transferencia que resulte de la factura o documento equivalente, extendido por las personas obligadas a ingresar el impuesto. Se entenderá por precio neto de la transferencia, el valor de la operación, incluyendo los servicios conexos...
LEY_3_04 > Lista nivel 1: -)
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LEY_3_04 LISTA
LEY_3_04 > Lista nivel 1: 2)
2. Débito fiscal del impuesto sobre la transferencia de bienes y servicios. La deducción de los conceptos detallados precedentemente procederá siempre que los mismos correspondan en forma directa a las ventas gravadas y en tanto figuren discriminados en la respectiva factura y estén debidamente contabilizados. Cuando la transferencia del bien gravado no sea onerosa o en el caso de consumo...
LEY_3_04 > Lista nivel 1: 2)
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