LISTA
LEY_3_04
Nº 2
LEY_3_04 > Lista nivel 1: 2)
2. Débito fiscal del impuesto sobre la transferencia de bienes y servicios.
La deducción de los conceptos detallados precedentemente procederá siempre que los mismos correspondan en forma directa a las ventas gravadas y en tanto figuren discriminados en la respectiva factura y estén debidamente contabilizados.
Cuando la transferencia del bien gravado no sea onerosa o en el caso de consumo de bienes gravados de propia elaboración, se tomará como base para el cálculo de impuesto, el valor asignado por el responsable en operaciones comunes con productos similares o, en su defecto, el valor de mercado.