⚖️ Legisla v7

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CODIGO_COMERCIO ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 114
- Las letras de cambio firmadas por menores no negociantes, son nulas respecto de ellos, salvo los derechos respectivos de las partes, conforme al artículo 1312 del Código Civil.
CODIGO_COMERCIO > Art. 114
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CODIGO_COMERCIO > Art. 155
- El compromiso de la fianza, mencionado en los artículos 151 y 152, se extingue pasados tres años si durante este tiempo no ha habido demanda ni procedimiento judicial.
CODIGO_COMERCIO > Art. 155
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CODIGO_COMERCIO > Art. 211
- El demandante u opositor tendrá tres días para probar su acción. El demandado tendrá tres días para contradecir. La causa se verá en audiencia con una simple citación.
CODIGO_COMERCIO > Art. 211
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CODIGO_COMERCIO > Art. 372
- El abandono de los efectos asegurados no podrá ser parcial ni condicional. No se extenderá sino a los efectos que son el objeto del seguro y del riesgo.
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CODIGO_COMERCIO > Art. 382
- Si la época del pago no se ha fijado en el contrato, el asegurador estará obligado a pagar el seguro tres meses después de la notificación del abandono.
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CODIGO_COMERCIO > Art. 422
- No habrá lugar a contribuir con motivo del daño sucedido a la nave, sino en el caso de que el daño haya sido hecho para facilitar la echazón.
CODIGO_COMERCIO > Art. 422
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CODIGO_COMERCIO > Art. 428
- En todos los casos arriba expresados, el capitán y la tripulación tendrán privilegio sobre las mercancías o las cantidades provenientes de ellas, por el importe de la contribución.
CODIGO_COMERCIO > Art. 428
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CODIGO_COMERCIO > Art. 619
- Este poder, que podrá darse al pie del original del emplazamiento, se mostrará al Secretario antes de la vista de la causa, y éste lo visará sin costas.
CODIGO_COMERCIO > Art. 619
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CODIGO_COMERCIO > Art. 14
- No pueden ordenarse en juicio la comunicación de los libros e inventarios, sino en las causas de sucesión, comunidad de bienes, liquidación de compañías y en casos de quiebra.
CODIGO_COMERCIO > Art. 14
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CODIGO_COMERCIO > Art. 182
- No podrán hacerse muchas cuentas de retorno sobre una misma letra de cambio. Esta cuenta de retorno será pagada respectivamente de endosante en endosante, y definitivamente por el librador.
CODIGO_COMERCIO > Art. 182
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CODIGO_COMERCIO > Art. 221
- Todo capitán, maestro o patrón encargado de la dirección de una nave, o de otra embarcación, es responsable de sus faltas, aún ligeras, en el ejercicio de sus funciones.
CODIGO_COMERCIO > Art. 221
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CODIGO_COMERCIO > Art. 237
- Fuera del caso de imposibilidad de navegar, legalmente comprobada, el capitán no podrá, so pena de nulidad de la venta, vender el buque sin poder especial de los dueños.
CODIGO_COMERCIO > Art. 237
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CODIGO_COMERCIO > Art. 248
- Fuera de los casos de peligro inminente, el capitán no podrá descargar mercancía alguna, antes de haber hecho su relación, bajo la pena de un procedimiento extraordinario contra él.
CODIGO_COMERCIO > Art. 248
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CODIGO_COMERCIO > Art. 275
- Si la nave se hubiere fletado por mes, y no hay convenio en contrario, el flete correrá desde el día en que la nave debe hacerse a la mar.
CODIGO_COMERCIO > Art. 275
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CODIGO_COMERCIO > Art. 326
- Los desperdicios, disminuciones y pérdidas que sucedieren por vicio propio de la cosa, y los daños causados por hechos del tomador del préstamo, no los debe sufrir el prestamista.
CODIGO_COMERCIO > Art. 326
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CODIGO_COMERCIO > Art. 390
- Si la nave ha sido declarada inservible para navegar, el asegurado, por su cargamento, estará obligado a notificarlo en el término de tres días después de recibida la noticia.
CODIGO_COMERCIO > Art. 390
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CODIGO_COMERCIO > Art. 642
- La forma del procedimiento por ante los tribunales de comercio, se arreglará a lo dispuesto en el título XXV del Libro II, primera parte del Código de Procedimiento Civil.
CODIGO_COMERCIO > Art. 642
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CODIGO_COMERCIO > Art. 3
- La disposición del artículo precedente es aplicable aún a los menores no comerciantes, respecto de todos los actos declarados comerciales por las disposiciones de todos los artículos 632 y 633.
CODIGO_COMERCIO > Art. 3
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CODIGO_COMERCIO > Art. 123
- La aceptación de una letra de cambio, pagadera en distinto lugar del de la residencia del aceptante, indicará el domicilio en que deba efectuarse el pago, o hacerse las diligencias.
CODIGO_COMERCIO > Art. 123
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CODIGO_COMERCIO > Art. 132
- El uso es de treinta días, que correrán desde el día siguiente al de la fecha de la letra de cambio. Los meses serán los establecimientos por el calendario gregoriano.
CODIGO_COMERCIO > Art. 132
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