⚖️ Legisla v7
🔍 Buscador
💬 Chat IA
Inicio
/
CODIGO_COMERCIO
/ ARTICULO
ARTICULO
CODIGO_COMERCIO
Nº 123
CODIGO_COMERCIO > Art. 123
- La aceptación de una letra de cambio, pagadera en distinto lugar del de la residencia del aceptante, indicará el domicilio en que deba efectuarse el pago, o hacerse las diligencias.
Ver toda la ley
💬 Preguntar sobre esto