- Modo de declaración o revalorización de bienes. Los bienes que sean objeto de declaración patrimonial o revalorización observarán las formalidades siguientes:
- Bienes o derechos excluidos. Para los fines de la presente ley no podrán ser objeto de declaración o revalorización los siguientes bienes o derechos:
- Criterios para rechazar la solicitud. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) podrá rechazar la solicitud para acogerse a la presente ley en los siguientes casos:
Cuando la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) compruebe que la documentación aportada haya sido alterada o no corresponda con los bienes objeto de declaración.
- Bienes susceptibles de declaración o revalorización patrimonial. Para los fines y aplicación de la presente ley, podrán ser objeto de declaración o revalorización los siguientes bienes o derechos:
Cualquier tipo de patrimonio, siempre que la revalorización implique una disminución de activos, incluyendo, de manera enunciativa, cuentas por cobrar a accionistas, inmuebles, bienes muebles e inventarios.
- Alcance. Podrán acogerse a este régimen las personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas que declaren o revaloricen, de manera voluntaria y excepcional, con el objeto de regularizar tributariamente o transparentar los bienes o derechos bajo las condiciones que establece la presente ley.
- Procedimientos. Los interesados en acogerse a los beneficios de la presente ley, deberán solicitarlo por escrito a la Dirección General de Impuestos Internos, la cual dispondrá mediante norma general la forma, formularios, tratamientos contables y procedimientos a seguir para dar cumplimiento a la presente ley.
- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un régimen tributario especial con carácter transitorio que permita a los contribuyentes declarar, revalorizar y efectuar el pago correspondiente, de manera voluntaria y excepcional, ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), respecto de aquellos bienes o derechos que se especifican en el artículo 4 de esta ley, para regularizar sus obligaciones...
Cuando no cumpla con lo establecido en la presente ley.
Párrafo. - La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) deberá aceptar o rechazar la solicitud en un plazo no mayor de treinta (30) días laborables contados a partir de su recepción, no pudiendo entenderse un silencio administrativo positivo. En el caso de que se trate de un rechazo por las condiciones...
- Tasa de tributación. Se establece un impuesto de dos por ciento sobre el valor total de los bienes declarados voluntariamente, como pago único y definitivo, aplicado sobre la base imponible determinada conforme al modo de declaración o revalorización establecido en el artículo 6 de esta ley.
Párrafo I. - Para las transferencias futuras de cualquiera de los bienes o derechos descritos...