⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_46_20 Nº 7

LEY_46_20 > Art. 7

- Tasa de tributación. Se establece un impuesto de dos por ciento sobre el valor total de los bienes declarados voluntariamente, como pago único y definitivo, aplicado sobre la base imponible determinada conforme al modo de declaración o revalorización establecido en el artículo 6 de esta ley. <!-- --> Párrafo I. - Para las transferencias futuras de cualquiera de los bienes o derechos descritos en esta ley se tomará como base el valor al cual estos hayan sido declarados, para determinar las obligaciones tributarias que resulten en virtud de la presente ley. <!-- --> Párrafo II. - El pago de este impuesto especial surtirá efecto sobre las obligaciones tributarias de cualquier impuesto, generadas con anterioridad a la presente ley y que estén relacionadas a la partida revaluada o declarada. Por consiguiente, una vez incluidos los bienes en el patrimonio de las personas, estos estarán sujetos a las obligaciones tributarias ordinarias. <!-- --> Párrafo III. - Los valores que resulten del proceso de revalorización solo surtirán efectos a futuro respecto de las obligaciones tributarias que puedan derivarse, tanto de impuestos directos como indirectos.
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