El recurso contencioso Administrativo a las sanciones impuestas se hará según lo establecido en la Ley 13-07, del 5 de febrero de 2007, que crea el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo.
- Facultad reglamentaria. La Suprema Corte de Justicia queda facultada para dictar los reglamentos necesarios para viabilizar la aplicación de la presente Ley.
Silencio Administrativo.- A falta de respuesta dentro de los plazos legales o reglamentarios establecidos, procederá el recurso de retardación por ante el Tribunal Superior Administrativo, conforme Io establece el Artículo 5, de la Ley 13-07.
b) Que emanen de la administración o de los órganos administradores de impuestos, en el ejercicio de aquellas de sus facultades que estén reguladas por las leyes, reglamentos o decretos.
VI. Carácter suspensivo actos sancionadores. La solicitud de adopción de una medida cautelar en relación a un acto administrativo sancionador tendrá carácter suspensivo mientras se conoce y estatuye en relación a la petición.
- Creación de Salas. La Suprema Corte de Justicia, en atención al número de asuntos, podrá dividir el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en Salas integradas por no menos de tres (3) magistrados, entre los cuales habrá un Presidente.
V. Medida cautelar ante el Juzgado de Primera Instancia. En los casos previstos en el artículo 3 de esta Ley, la adopción de medidas cautelares previstas en los párrafos anteriores, así como su modificación o levantamiento serán solicitadas al Juez de los Referimientos.
c) Que constituyan un ejercicio excesivo desviado de su propósito legítimo, de facultades discrecionales conferidas por las leyes tributarias, los reglamentos, normas generales, resoluciones y cualquier tipo de norma de carácter general aplicable, emanada de la administración tributaria en general, que le cause un perjuicio directo."
- Ausencia de efecto suspensivo. La demanda en suspensión interpuesta en ocasión de un Recurso de Casación por ante la Suprema Corte de Justicia contra las Sentencias que dicte el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, o su Presidente o el de una de sus Salas, en materia de medidas cautelares, no tendrá efecto suspensivo.
- Expedientes en curso. La Cámara de Cuentas remitirá en el más breve plazo y bajo inventario al Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, todos los expedientes que actualmente se encuentren en curso de instrucción o pendientes de fallo, a los fines de que continúen su curso por ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo.
a) Que se trate de actos contra los cuales se haya agotado toda reclamación de reconsideración dentro de la administración o de los órganos administradores de impuestos, el cual deberá ser conocido en un plazo no mayor de 90 (noventa) días, a partir del cual quedará abierto el recurso en el Tribunal Contencioso Tributario.
- Agotamiento facultativo vía Administrativa. (Ver art. 3 de la Ley 173-07, sobre
Eficiencia Recaudatoria, de fecha 17 de junio de 2007. Cuyo texto se copia al final de este artículo) El agotamiento de la vía administrativa será facultativo para la interposición de los recursos, contencioso administrativo y contencioso tributario, contra los actos administrativos dictados por los órganos y entidades...
- Traspaso de Competencias. Se dispone que en lo sucesivo las competencias del Tribunal Superior Administrativo atribuidas en la Ley No. 1494, de 1947, y en otras leyes, así como las del Tribunal Contencioso Administrativo de lo Monetario y Financiero, sean ejercidas por el Tribunal Contencioso Tributario instituido en la Ley 11-92, de 1992, el que a partir de la...
II. Modificación o levantamiento de las Medidas Cautelares. El Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, o el de una de sus Salas, podrá acordar la modificación o el levantamiento de las medidas cautelares, siempre que: (a) Se acrediten circunstancias que no pudieron tenerse en cuenta al concederse; (b) Si cambiaran las circunstancias en virtud de las cuales se hubiesen...
III. En todo lo relativo a los actos emanados de la Administración Tributaria, integrada por la Dirección General de Aduanas y la Dirección General de Impuestos Internos, así como de la Administración Monetaria y Financiera, las medidas cautelares se regirán de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley 11-92, de fecha 16 de mayo de 1992 y sus...
IV. Medidas cautelares anticipadas. Las medidas cautelares podrán ser solicitadas al Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, antes de iniciarse el proceso contencioso administrativo. En caso de que la medida cautelar sea concedida, el recurso contencioso administrativo o contencioso tributario deberá presentarse en el plazo previsto en esta ley; de lo contrario, se ordenará su levantamiento y se condenará...
- Medidas Cautelares. El recurrente podrá solicitar, en cualquier momento del proceso, por ante el Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, la adopción de cuantas medidas cautelares sean necesarias para asegurar la efectividad de una eventual sentencia que acoja el recurso contencioso administrativo o contencioso tributario. Esta petición se someterá mediante instancia separada del recurso principal. Una vez recibida, el...
I. Requisitos para la adopción de Medidas Cautelares. El Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, o el de una de sus Salas, adoptará la medida cautelar idónea siempre que: (a) Pudieran producirse situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiera otorgarse en la sentencia; (b) De las alegaciones y documentos aportados por el solicitante, sin...
- Contencioso Administrativo Municipal. El Juzgado de Primera Instancia en sus atribuciones civiles, con la excepción de los del Distrito Nacional y la Provincia de Santo Domingo, serán competentes para conocer, en instancia única, y conforme al procedimiento contencioso tributario, de las controversias de naturaleza contenciosa administrativa que surjan entre las personas y los Municipios, entre las que se incluyen las...
- Representación de las entidades públicas. El Distrito Nacional y los Municipios que conforman la Provincia Santo Domingo serán asistidos representados en los asuntos que cursen ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo por los Abogados que tengan a bien designar. La Administración Central del Estado y los organismos autónomos instituidos por leyes estarán representados permanentemente por el Procurador General Tributario...