PARRAFO
LEY_13_07
Nº 5
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V. Medida cautelar ante el Juzgado de Primera Instancia. En los casos previstos en el artículo 3 de esta Ley, la adopción de medidas cautelares previstas en los párrafos anteriores, así como su modificación o levantamiento serán solicitadas al Juez de los Referimientos.