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Prestaciones accesorias;
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9. SERVICIOS FUNERARIOS.
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Precio del producto o servicio gravado;
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Número de factura y fecha de emisión;
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Bonificaciones y descuentos concedidos, si los hubiere;
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Expresa indicación del ITBIS cargado por cada producto;
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- b. Servicios prestados a empresas instaladas en las zonas francas de exportación.
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Que la persona que realice la deducción sea un contribuyente de este impuesto.
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- d. Servicios prestados por las Cámaras de Comercio y Producción reconocidas por el Estado.
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- c. Servicios prestados a embajadas, consulados y organismos intemaeiones exentos de este impuesto, según la legislación o los contratos intemaeionales.
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Que la erogación sobre la cual se aplicó el ITBIS, sea deducible a los fines del Impuesto sobre la Renta.
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Que el ITBIS adelantado que se pretende deducir corresponda a bienes y servicios utilizados para la realización de actividades gravadas con este impuesto.
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DECRETO_196_01 > Lista nivel 1: 10)
10. OTROS SERVICIOS NO GRAVADOS. Servicios exportados, es decir aquellos prestados desde República Dominicana a personas o empresas residentes o domiciliadas en el extranjero.
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Nombre, dirección y número de RNC, o número de cédula de identidad y electoral del emisor de la factura, recibo de documento que ampare la documentación,
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Que el ITBIS adelantado no haya sido considerado como parte del costo o gasto a los fines de las deducciones admitidas del Impuesto sobre la Renta.
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DECRETO_196_01 > Art. 2
- Para los fines del presente decreto, cuando se mencione el término Reglamento se referirá al Reglamento No. 140-98, para la Aplicación del Título III del Código Tributario.
DECRETO_196_01 > Art. 2
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DECRETO_196_01 > Lista nivel 1: -)
Que el ITBIS adelantado haya sido trasladado expresamente al contribuyente que pretende hacer la deducción, y el ITBIS facturado conste por separado en un comprobante o recibo de pago que reúna las siguientes condiciones:
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DECRETO_196_01 > Art. 8
.- Se modifica el Artículo 8 del Reglamento, para que diga de la siguiente manera: A los fines del Altículo 339 del Código y del Altículo 7 de este Reglamento, las prestaciones accesorias incluyen, sin que esta enumeración sea limitativa, las siguientes:
DECRETO_196_01 > Art. 8
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DECRETO_196_01 > Lista nivel 1: -)
* a) En easo de que conjuntamente con un bien inmueble destinado a vivienda se incluyan bienes muebles, sin definirse el valor del alquiler de estos últimos, se presumirá que la base imponible del impuesto la constituye un mínimo del 20% del valor total del servicio contratado.
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DECRETO_196_01 > Art. 9
.- Se modifica el Artículo 11 del Reglamento, para que diga de la siguiente manera: "ARTICULO 11.- IDENTIFICACION DE BIENES EXENTOS". Para la identificación de los bienes exentos previstos en el Altíeulo 343 del Código Tributario, regirá la nomenclatura vigente del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
DECRETO_196_01 > Art. 9
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