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LEY_87_01
LEY_87_01 > Ley No. 87-01 - Que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
Ley No. 87-01 - Que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
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CONSIDERANDO: Que el artículo 8 de la Constitución de la República establece que “el Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social, de manera que toda persona llegue a gozar de adecuada protección contra la desocupación, la enfermedad, la incapacidad y la vejez”;
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CONSIDERANDO: Que las transformaciones económicas, sociales y políticas de las últimas décadas demandan la creación de un sistema dominicano de seguridad social que contribuya, en forma efectiva, al mejoramiento de la calidad de vida, a la reducción de la pobreza y las desigualdades sociales; a la protección de los desamparados y discapacitados, así como a elevar la capacidad de ahorro nacional e individual y a la sostenibilidad del desarrollo económico y social;
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CONSIDERANDO: Que el diálogo tripartito logró notables avances y durante la celebración de las vistas públicas en el Distrito Nacional, en todas las provincias del país y en la ciudad de Nueva York, se hicieron importantes aportes sobre la situación real y las expectativas de sectores sociales tradicionalmente postergados, formulando propuestas que han enriquecido la direccionalidad y el contenido del nuevo sistema de seguridad social;
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CONSIDERANDO: Que es impostergable dotar al país de un sistema de protección de carácter público y contenido social, obligatorio, solidario, plural, integrado, funcional y sostenible, que ofrezca opciones a la población, que reafirme sus prerrogativas constitucionales, tanto colectivas como individuales, y al mismo tiempo, que reconozca, articule, normalice y supervise las diversas instituciones públicas y entidades privadas del sector, eliminando las exclusiones, duplicidades, distorsiones y discriminaciones;
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CONSIDERANDO: Que existe un consenso nacional de que el mejor sistema de seguridad social es aquel que garantice la mayor protección colectiva, familiar y personal a toda la población, sin excepción; que asegure su gradualidad, sostenibilidad, funcionalidad y el necesario equilibrio financiero; que alcance niveles socialmente aceptables de calidad, satisfacción, oportunidad e impacto de los servicios, estimulando la elevación de la eficiencia y eficacia mediante el óptimo aprovechamiento de los recursos, bajo esquemas de competencia regulada, que le permitan al Estado preservar su carácter público y su función social;
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CONSIDERANDO: Que la Seguridad Social es parte de la política social de los estados modernos.
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CONSIDERANDO: Que la protección integral y universal contribuye a fortalecer el rol de los recursos humanos como la principal riqueza de la nación y la mejor estrategia para enfrentar con éxito los retos de la apertura internacional en que se encuentra inmerso nuestro país.
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VISTAS: La ley 126, del 10 de mayo de 1971, sobre Seguros Privados de la República Dominicana;