⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_87_01 Nº 87

LEY_87_01 > Art. 87

- De los directores de las AFP. No podrán ser directores de las AFP los ejecutivos de los bancos comerciales, de las bolsas de valores, de fondos de inversión, de fondos mutuos, ni los intermediarios de valores. Sin perjuicio de lo anterior, no regirá esta inhabilidad respecto de aquellos directores que no participen en el debate ni en la votación de las decisiones de la AFP respectiva, relativas a un emisor específico con el cual se encuentren relacionados o al sector económico al cual pertenezca dicho emisor. De esta decisión deberá dejarse constancia mediante declaración jurada ante notario, la cual será parte integral del acta de la primera sesión del directorio a la cual le corresponda asistir.
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