⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_87_01 Nº 77

LEY_87_01 > Art. 77

- Incompatibilidad y sanciones. Las pensiones de los Regímenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado son incompatibles con cualquier otro tipo de pensión y cesarán por fallecimiento del beneficiario. También cesarán cuando el beneficiario haya superado las condiciones que lo hicieron merecedor de la misma o si se dedicare a las actividades prohibidas en el párrafo II del artículo 63. Toda persona que percibiese indebidamente una pensión solidaria, ofreciendo información y/o antecedentes falsos, será sancionada con la devolución de los recursos recibidos y estará sujeta a las leyes del país sobre estafa al Estado.
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