ARTICULO
LEY_87_01
Nº 77
LEY_87_01 > Art. 77
- Incompatibilidad y sanciones. Las pensiones de los Regímenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado son incompatibles con cualquier otro tipo de pensión y cesarán por fallecimiento del beneficiario. También cesarán cuando el beneficiario haya superado las condiciones que lo hicieron merecedor de la misma o si se dedicare a las actividades prohibidas en el párrafo II del artículo 63. Toda persona que percibiese indebidamente una pensión solidaria, ofreciendo información y/o antecedentes falsos, será sancionada con la devolución de los recursos recibidos y estará sujeta a las leyes del país sobre estafa al Estado.