⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_87_01 Nº 74

LEY_87_01 > Art. 74

- Monto de la pensión mínima del Régimen Contributivo Subsidiado. La pensión mínima del Régimen Contributivo Subsidiado equivaldrá al setenta por ciento (70%) del salario mínimo privado, indexada de acuerdo al incremento del salario mínimo privado. El Estado Dominicano garantizará la pensión mínima a aquellos trabajadores por cuenta propia que, habiendo cumplido con los requisitos de la presente ley y sus normas complementarias, no hayan acumulado en su cuenta personal el monto necesario para alcanzarla. En esos casos la misma será efectiva al momento de su retiro, sujeta a las posibilidades del Estado Dominicano.
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