⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_87_01 Nº 68

LEY_87_01 > Art. 68

- Solicitud, asignación y concesión de las pensiones solidarias. Las pensiones solidarias serán asignadas por municipio tomando en consideración el número de habitantes y el nivel local de pobreza. Esta decisión corresponderá al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), con la colaboración de las instituciones públicas del gobierno central y de las autoridades provinciales y municipales. Las personas interesadas y/o identificadas deberán llenar una solicitud de pensión asistencial, las cuales serán evaluadas a nivel municipal y sometidas a la consideración del Consejo de Desarrollo Provincial para su decisión final, asegurando la selección de las personas más necesitadas. Los miembros de la comunidad podrán presentar objeción formal ante el Consejo de Desarrollo Provincial cuando consideren que uno o varios de los beneficiarios no reúnen las condiciones necesarias. Las normas complementarias regularán este proceso a fin de garantizar que el mismo se efectúe con transparencia y criterio de equidad, justicia social y equilibrio geográfico.
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