ARTICULO
LEY_87_01
Nº 37
LEY_87_01 > Art. 37
- Afiliación de ciudadanos dominicanos residentes en el exterior. Los ciudadanos dominicanos residentes en el exterior tendrán derecho a afiliarse al sistema previsional. La cotización estará a cargo del interesado y podrá efectuarse en forma directa a través del sistema financiero o en agencias del exterior, cuando las hubiere. Sus contribuciones podrán ser en divisas, bajo el entendido de que también lo serán las prestaciones y de que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) podrán tener una cartera en moneda nacional y otra en divisa. El reglamento de Pensiones establecerá las normas y procedimientos para el ejercicio de este derecho. Empero, no podrán cotizar para el seguro de discapacidad y sobrevivencia.