⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_87_01 Nº 32

LEY_87_01 > Art. 32

- Superintendencias de Pensiones y de Salud y Riesgos Laborales. La supervisión del Sistema Dominicano de Seguros Social (SDSS) es una responsabilidad del Estado Dominicano a través de la Superintendencia de Pensiones y de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, las cuales serán entidades públicas, técnicamente especializadas, dotadas de autonomía y personería jurídica, facultadas para autorizar, fiscalizar, supervisar, auditar y sancionar a todas las instituciones autorizadas a operar como Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y al Seguro Nacional de Salud (SNS).
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