⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_87_01 Nº 177

LEY_87_01 > Art. 177

- Del Superintendente de Salud y Riesgos Laborales. Un superintendente estará al frente de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, el cual será designado por decreto del Poder Ejecutivo de una terna sometida por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS). Para ser nominado deberá ser dominicano, mayor de 30 años de edad, profesional con cinco años de experiencia; poseer capacidad administrativa y gerencial comprobable y calificar para una fianza de fidelidad. Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser confirmado por otro período de cuatro años por adecuado desempeño, decidido por el voto secreto. También podrá ser suspendido por el CNSS por falta grave. En cualquier caso el Poder Ejecutivo tendrá la decisión final.
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