ARTICULO
LEY_87_01
Nº 157
LEY_87_01 > Art. 157
- Composición de las ARS o SNS locales. Las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) el Seguro Nacional de Salud (SNS) locales tendrán un consejo de administración integrado con representantes provinciales de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), el sector privado, las ONG, organizaciones profesionales, comunitarias y campesinas, juntas de vecinos, asociaciones de microempresas, así como autoridades municipales y provinciales. El consejo de administración escogerá al gerente de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) o el Seguro Nacional de Salud (SNS), el cual será un profesional con cinco (5) años de ejercicio y capacidad gerencial demostrada. Las normas complementarias establecerán la composición del consejo de administración y forma de selección, así como las funciones del gerente y la duración de su ejercicio.