ARTICULO
LEY_87_01
Nº 154
LEY_87_01 > Art. 154
- Autonomía financiera, técnica y administrativa. El Seguro Nacional de Salud y todas las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), independientemente de su naturaleza pública o privada, tendrán autonomía financiera, técnica y administrativa y brindarán sus servicios con respeto estricto a los principios de la seguridad social y a la presente ley y a sus normas complementarias. Las Administradora de Riesgos de Salud (ARS) y el Seguro Nacional de Salud (SNS) tendrán un sistema de contabilidad e información financiera y estadística uniforme, definido por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, pudiendo ser examinado por ésta cuando lo estime necesario.