ARTICULO
LEY_87_01
Nº 141
LEY_87_01 > Art. 141
- Eliminación de la doble cotización. A partir de la vigencia de la presente ley, queda eliminada la doble cotización por aseguramiento. Un afiliado sólo podrá estar inscrito y recibir servicio de una sola Administradora de Riesgos de Salud (ARS) o del Seguro Nacional de Salud (SNS). En tal sentido, se establece un sistema único de afiliación al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), el cual sólo podrá ser otorgado por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) y tendrá jurisdicción y validez en todo el territorio nacional. En un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses a partir de la vigencia del Seguro Familiar de Salud (SFS), el CNSS entregará una identificación de la seguridad social para sustituir a cualquier otro existente, para fines legales.