ARTICULO
LEY_87_01
Nº 140
LEY_87_01 > Art. 140
- (Modificado por el Art. 3 de la Ley 188-07, de fecha 9 de agosto de 2007) Costo y financiamiento del Régimen Contributivo
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El Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Contributivo se fundamenta en un régimen financiero de reparto simple, basado en una cotización total del diez punto trece por ciento (10.13%) del salario cotizable: un tres punto cero cuatro por ciento (3.04%) a cargo del afiliado y un siete punto cero nueve por ciento (7.09%) del empleador, distribuido en las siguientes partidas como sigue:
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• Un nueve punto cincuenta y tres por ciento (9.53%) para el cuidado de la salud de las personas;
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• Un cero punto diez por ciento (0.10%) para cubrir las Estancias Infantiles;
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• Un cero punto cuarenta por ciento (0.43%) destinado al pago de subsidios;
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• Un cero punto siete por ciento (0.07%) para las operaciones de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales.
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Párrafo I.- (Transitorio). Durante los primeros cinco años a partir de la fecha en que entre en vigencia el Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo, su costo y las aportaciones serán como sigue:
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Partidas | Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 |
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Total | 9.53% | 10.03% | 10.13% | 10.13% | 10.13%
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Cuidado de la salud de las personas | 9.53% | 9.53% | 9.53% | 9.53% | 9.53%
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Estancias infantiles | 0.10% | 0.10% | 0.10% | 0.10%
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Subsidios | 0.33% | 0.43% | 0.43% | 0.43%
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Operación de la Superintendencia | 0.07% | 0.07% | 0.07% | 0.07%
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Distribución del aporte
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Afiliado | 2.86% | 3.01% | 3.04% | 3.04% | 3.04%
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Empleador | 6.67% | 7.02% | 7.09% | 7.09% | 7.09%
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Párrafo II.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) establecerá el aporte porcentual al Seguro Familiar de Salud (SFS) de los pensionados y jubilados de los regímenes Contributivo y Contributivo Subsidiado, de acuerdo a su condición social y económica, procurando la mayor solidaridad posible.
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Párrafo III.- El CNSS programará, en forma gradual y progresiva, la puesta en marcha de estas prestaciones hasta alcanzar su vigencia total. De igual forma, ante un incremento del costo de las prestaciones de salud en especie, el CNSS podrá racionar las prestaciones en dinero.
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Párrafo IV.- Los subsidios por enfermedad y maternidad estarán a cargo de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, la cual podrá subrogarlos o administrarlos directamente.
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Párrafo V.- El CNSS previo estudio ponderado, establecerá un límite máximo porcentual por la administración del Plan Básico de Salud con cargo al mismo.