ARTICULO
LEY_87_01
Nº 116
LEY_87_01 > Art. 116
- Destino de las multas, recargos e intereses. El monto de los recargos será abonado en la cuenta personal del afiliado; los intereses por el recargo de la comisión de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) corresponderán a ésta, en tanto que las multas serán depositadas en el Fondo de Solidaridad Social. Las cotizaciones obligatorias, voluntarias y extraordinarias, así como las comisiones por administración y los recargos, multas e intereses adeudados por el empleador tendrán los privilegios que otorga el Código Civil y el Código de Comercio.