⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_87_01 Nº 109

LEY_87_01 > Art. 109

- Del Superintendente de Pensiones. Un Superintendente será el responsable de velar porque la Superintendencia de Pensiones cumpla cabalmente con las funciones y atribuciones que establece la presente ley y sus normas complementarias. El mismo será designado por decreto del Poder Ejecutivo de una terna sometida por el CNSS. Para ser nominado deberá ser dominicano, mayor de 30 años, profesional con cinco años de experiencia; poseer capacidad administrativa y gerencial comprobable y calificar para una fianza de fidelidad. Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser nominado por un período de cuatro años por adecuado desempeño de sus atribuciones. También podrá ser suspendido por el CNSS en caso de falta grave. En cualquier caso, el Poder Ejecutivo tendrá la decisión final.
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