ARTICULO
LEY_63_17
Nº 94
LEY_63_17 > Art. 94
- Otros vehículos usados para emergencias.** Los conductores que requieran hacer uso de las preferencias establecidas para los casos de emergencias, y que no dispongan de otro medio deberán usar la bocina en forma intermitente y encender la luz intermitente, si dispusiera de ella. También podrán agitar un pañuelo u otro procedimiento similar para advertir a los demás ciudadanos.