⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 94

LEY_63_17 > Art. 94

- Otros vehículos usados para emergencias.** Los conductores que requieran hacer uso de las preferencias establecidas para los casos de emergencias, y que no dispongan de otro medio deberán usar la bocina en forma intermitente y encender la luz intermitente, si dispusiera de ella. También podrán agitar un pañuelo u otro procedimiento similar para advertir a los demás ciudadanos.
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