ARTICULO
LEY_63_17
Nº 46
LEY_63_17 > Art. 46
- Modificaciones a las licencias de operación.** El INTRANT y los ayuntamientos podrán modificar los itinerarios, frecuencias de paso y el número de vehículos autorizados mediante las licencias de operación para la prestación del servicio público de transporte, o podrá otorgar nuevas licencias de operación en la misma zona de influencia, que garanticen la prestación del servicio.