⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 37

LEY_63_17 > Art. 37

- Restablecimiento del servicio público de pasajeros.** La prestación del servicio público de transporte terrestre de pasajeros será realizada por los beneficiarios de las licencias de operación. Sin embargo, podrá ser prestado de forma directa por operadores a título provisional, autorizado por el INTRANT y los ayuntamientos, cuando por cualquier motivo se produjere la interrupción del servicio.
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