ARTICULO
LEY_63_17
Nº 351
LEY_63_17 > Art. 351
- Regulación del transporte en motocicletas.** Se establece un plazo de seis (6) meses a los ayuntamientos, en coordinación con el INTRANT, a partir de la promulgación de esta ley, a fin de que implementen los mecanismos necesarios para la aplicación de las previsiones sobre la modalidad del transporte de personas en motocicletas dispuestas en esta ley.