ARTICULO
LEY_63_17
Nº 324
LEY_63_17 > Art. 324
- Multas por infracciones graves.** Las infracciones contenidas en el presente artículo son consideradas graves y se sancionarán, en cada caso, con multas equivalentes de cinco (5) a diez (10) salarios del mínimo que impere en el sector público centralizado, además de las sanciones civiles y penales que pudieren corresponder, y las establecidas en la presente ley y sus reglamentos: