ARTICULO
LEY_63_17
Nº 323
LEY_63_17 > Art. 323
- Multas por infracciones leves.** Las infracciones contenidas en el presente artículo son consideradas leves y se sancionarán, en cada caso, con multa administrativa equivalente de uno (1) a cinco (5) salarios del mínimo que impere en el sector público centralizado, sin perjuicio de la aplicación de multas de mayor cuantía o sanciones más severas que pudieren corresponder: