⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 322

LEY_63_17 > Art. 322

- Faltas administrativas del transporte público de pasajeros.** Sanciones. Toda persona que cometa delito contra el transporte público de pasajeros será sancionada en la jurisdicción administrativa con multas de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales por los daños ocasionados.
Ver toda la ley 💬 Preguntar sobre esto