ARTICULO
LEY_63_17
Nº 322
LEY_63_17 > Art. 322
- Faltas administrativas del transporte público de pasajeros.** Sanciones. Toda persona que cometa delito contra el transporte público de pasajeros será sancionada en la jurisdicción administrativa con multas de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales por los daños ocasionados.